El consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. (De. 1860/94, Art. 20, Núm. 2).
El Consejo Académico está integrado por el Rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por casa área definida en el plan de estudios.
Cumplirá las siguientes funciones:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del P.E.I.
- Estudiar el currículo y propiciar el continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con los procedimientos previstos en el presente decreto.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el P.E.I. (Dec. 1860/94, Art. 24)