Decreto 1860 del 3 de agosto de 1.994
Artículo 1.Marco Normativo. El Consejo de Padres de Familia se encuentra establecido por el Decreto 1860 de 1994 en su Art. 31 y por el Decreto 1286 de 2005, deberá conformarse en todos los establecimientos educativos, La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia
Artículo 2.Misión. Propiciar y fortalecer un clima de confianza del Consejo de Padres con todos los estamentos de la comunidad educativa, aportando a la mejora académica y apoyando activamente en actividades artísticas, pastorales, científicas, técnicas y deportivas.
El Consejo de Padres de Familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la Asociación.
Funciones del Consejo de Padres:
https://drive.google.com/file/d/13zRMCOb6D17Kx4mCMYzWa6TskYKjKi1c/view?usp=sharing