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Consejo Directivo

IE Inmaculada Concepción

El Consejo Directivo está integrado por:

  1. El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
  2. Dos representantes de los docentes de la Institución.
  3. Dos representantes de los padres de familia.
  4. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución.
  5. Un representante de los ex alumnos de la institución, y
  6. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.

3.1.2 Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
  3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución;
  4. Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
  5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente de la institución presentado por el rector.
  7. Participar en la planeación y evaluación del P.E.I., del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
  8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
  9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarias a la dignidad del estudiante.
  10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
  14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
  15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.
  16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
  17. Darse su propio reglamento¨(De 1860/94, Artículo 23)
  18. Convocar dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. (Dec. 1860/94, Art. 29, inciso 2)

Acta de Conformación del Consejo Directivo 2024.

https://drive.google.com/file/d/1CslVaUU0CewzqYjbyjbNkDRnHiaPX3Gz/view?usp=sharing

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