Ley General de Educación:
En todos los establecimientos de educación Básica y Media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno de último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como Personero de los Estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
- Decreto 1860 del 3 de agosto de 1.994:
En todos los establecimientos educativos el Personero de los Estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los Estudiantes consagrados en la Constitución Política. Las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
Funciones del Personero Estudiantil:
https://drive.google.com/file/d/1Lhht54-9yv79tyDnJv6IvabXgD1yYn8O/view?usp=sharing